Fuente: Periódico Reforma, 16 de junio de 2011.
A partir de mañana comenzará a correr el plazo legal de 30 días para que entre en vigor en la Ciudad de México la nueva Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable.
Dicho ordenamiento legal, único en su tipo en todo el País, establece obligaciones, derechos y facultades a las autoridades para establecer políticas públicas encaminadas a prevenir y atender los efectos que en la Ciudad de México tenga el cambio climático, a partir de los protocolos suscritos por México en esta materia a nivel internacional.
La Ley que se publica hoy en la Gaceta Oficial, seis meses después de haber sido aprobada por la Asamblea Legislativa, tiene 52 artículos y 6 títulos en los que se enmarcan todas las acciones que habrán de tomar el Gobierno de la Ciudad a través de la Secretaría del Medio Ambiente, las 16 Delegaciones y el Consejo Interinstitucional para la mitigación de gases de efecto invernadero, la atención de los efectos del cambio climático y coadyuvar al desarrollo sustentable.
Dichas políticas se plasmarán en el Programa General de Desarrollo del DF, el Plan Verde, el Programa de Acción Climática y la Estrategia Local de Acción Climática de la Ciudad de México y Desarrollo Sustentable, el cual deberá tener una réplica por cada una de las 16 Delegaciones.
El Programa tendrá que apegarse a los lineamientos que marcan la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que incluye el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y las políticas y medidas de Mitigación y Adaptación nacionales en materia de Cambio Climático el cual procura lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida efectos peligrosos en el sistema climático, y al Protocolo de Kyoto, el cual marca las directrices que deberán seguir los países miembros en la atención del Cambio Climático.
La Ley da facultades al Jefe de Gobierno para tomar las medidas que con la participación del Consejo estime más convenientes para prevenir los efectos del cambio climático, así como para coordinar y supervisar el mercado y la emisión de bonos de carbono.
Del mismo modo, le obliga a programar el presupuesto correspondiente para instrumentar esas medidas, el cual deberá contemplar partidas específicas también para las Delegaciones.
En cuanto al Consejo, el cual lo integran las 34 dependencias del GDF, éste deberá presentar el Programa de Acción Climática y la Estrategia Local de Acción Climática de la Ciudad de México y Desarrollo Sustentable.
Para el cumplimiento de las políticas que resuelva el Consejo, el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEA) tendrá a su cargo la supervisión y revisión periódica del cumplimiento de las medidas adoptadas en el Programa.
La Procuraduría Social, en tanto, se erigirá como la instancia para sancionar las violaciones o faltas al cumplimiento de las acciones que ordene el mismo.
Para enfrentar los efectos del cambio climático, se atenderán de manera prioritaria las necesidades de adaptación en el corto, mediano y largo plazo.
Entre las acciones contempladas está el contar con un atlas de riesgo actualizado, estimar los efectos de escenarios futuros de cambio climático ante fenómenos hidrológicos y meteorológicos extremos, y calcular las inversiones necesarias para la adaptación y reducción del riesgo.
También la Ley establece la obligación de los distintos sectores del Gobierno para promover la edificación de construcciones sustentables, con tecnología de aprovechamiento de energía renovable y de cuidado y ahorro del agua.
La Ley contempla también la constitución de un Fondo Ambiental para el cambio climático, el cual se integrará por los recursos presupuestales, donaciones y los que resulten de la transacción de reducciones certificadas de emisiones de proyectos implementados, conforme al sistema de comercio de emisiones de carbono y los que resulten del mercado nacional e internacional de bonos de carbono.
En sus artículos transitorios, la Ley establece un plazo no mayor a 90 días hábiles para que el GDF publique el Reglamento correspondiente.
2 comentarios:
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